Mientras la situación epidemiológica se mantiene con una constante y marcada baja de contagios de coronavirus, la Municipalidad de Posadas, por medio del Decreto 1551/21 establece nuevas medidas de apertura con el aforo del 100% de la capacidad total que posean las distintas actividades y rubros comerciales y de servicios.
Se trata de los locales comerciales:- Autoservicios, Mix, Minimercados, Supermercados, Hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas. – Kioscos, Maxikioscos y Despensas.- Tiendas de Ropas, Bazar, Decoración, Regalarías y Afines.- Florerías y Viveros.- Venta de Muebles y Electrodomésticos. – Venta de Colchones.- Jugueterías.- Venta de Motos y accesorios.- Venta de vehículos, náutica y venta de camiones.- Venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el Dengue.- Venta de productos y accesorios de peluquería.- Mercerías.- Librerías- Casa de venta de artículos deportivos- Electrónicas, computación, celulares.- Joyerías, bijouterie, marroquinería.- Lencería.- Zapaterías.- Serigrafías, gráficas, impresiones y fotocopiadoras.- Bicicleterías. – Textiles.- Instrumentos Musicales.- Heladerías.- Vinotecas.- Casas de Cambio. – Panaderías.- Posadas Plaza Shopping, Paseo Libertad y Comercial Lavalle.
Además, el presente decreto establece que estas actividades y rubros, deberán cumplimentar, sin excepción, las demás exigencias establecidas en materia de bioseguridad e higiene respectivamente, tales como: el distanciamiento entre personas, sanitizacion de manos, uso del tapabocas/barbijo, entre otras requeridas específicamente por cada uno de los protocolos aprobados.